Descripción
ZONA CAZA SURConsiderado un especie introducida en la patagonia, que tiene un fuerte impacto en el hambiente ,flora y fauna nativa ,la cual actua directamente,se considera un preza de caza dañina la cual tiene autorizacion durante todo el año.
S E R V I C I O A G R Í C O L A Y G A N A D E R O
ARTÍCULO 6º.
Se considerarán como especies de fauna silvestre perjudiciales o
dañinas, las que se indican a continuación, las cuales podrán ser cazadas o
capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin
limitación de número de piezas o ejemplares, según corresponda
Rata almizclera Ondatra zibethica
Cabra Capra hircus, en el Archipiélago de Juan Fernández, Re-
gión de Valparaíso.
Jabalí Sus scrofa
Ciervos exóticos Familia Cervidae
Zorro gris o Chilla Pseudalopex griseus, en Isla Tierra del Fuego, Región de
Magallanes y la Antártica Chilena. Para el traslado de
las pieles fuera de la isla, se deberá obtener una guía de
tránsito en la oficina SAG Sectorial de Porvenir.
ARTÍCULO 7°.
Derogado.
ARTÍCULO 8º.
Prohíbese la venta de animales silvestres provenientes de faenas de
caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas
en contravención a las normas de la ley N°4.601 y de este reglamento.
Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigue-
ras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las
especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos califica-
dos el Servicio podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines
científicos o de reproducción.
ARTÍCULO 10.
La actividad cinegética sólo podrá ser realizada en las tierras pro-
pias o en las ajenas, con permiso expreso del dueño o su representante le-
regiones vírgenes, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos
naturales, santuarios de la naturaleza, áreas prohibidas de caza, zonas ur-
banas, líneas de ferrocarriles, aeropuertos, en y desde caminos públicos y
en lugares de interés científico y de aposentamiento de aves guaníferas.
Sin embargo, el Servicio podrá autorizar la caza o la captura de de-
terminados especímenes en los lugares señalados en el inciso preceden-
te, pero sólo para fines científicos, para controlar la acción de animales
que causen graves perjuicios al ecosistema, para establecer centros de
reproducción o criaderos, o para permitir una utilización sustentable del
recurso. En todos estos casos, deberá contarse, además, con el permiso de
la autoridad que tenga a su cargo la administración
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